
Studio Panama Italia , ofrece una amplia gama de fundaciones de interés privado, incluyendo fundaciones de interés privado en Panamá. Panamá además de su residencia fiscal es conocida por sus fundaciones privadas, más conocidas como Fundación Panamá. Las fundaciones de interés privado en Panamá, también conocidas como Fundación de Interés Privado (PIF), son un tipo de entidad, que es un cruce entre un fideicomiso y una corporación de Panamá, sin embargo, no lo es. Una fundación de interés privado panameña es una entidad que se diferencia de cualquier otra entidad legal conocida en el derecho anglosajón o romano, porque no es la personificación legal de una persona o grupo de personas (como una sociedad), sino que es una persona jurídica. persona que no tiene dueños (accionistas, participantes o asociados), y tradicionalmente tiene un propósito específico para beneficiar a un grupo general de individuos, generalmente familias e intereses de ciudadanos privados.
Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Orígenes
El concepto de “Fundación de Interés Privado” comenzó cuando el Principado de Liechtenstein creó la “Ley de Personas y Sociedades” el 20 de enero de 1926 (Personen und Gesellschaft Recht – PGR), que creó la “Fundación Familiar”, (para el beneficio privado de la miembros de una o más familias) y la “Fundación Mixta” (para el beneficio privado no sólo de las familias, sino también de otras personas o instituciones).
Históricamente, las familias acaudaladas de Europa han establecido Fundaciones Familiares establecidas en el Principado de Liechtenstein (una jurisdicción neutral a la guerra, etc.) para las necesidades de planificación patrimonial, a fin de garantizar la transferencia segura de activos a los beneficiarios familiares. Hoy en día, las fundaciones de Liechtenstein pueden costar hasta $25,000 Euro/Dólar para incorporar y hasta $10,000 Euro/Dólar al año para mantener.
Establecimiento de Fundación de Interés Privado en Panamá
Los fundamentos del interés privado (PIF) Panamensi se han establecido en Panamá con la Ley 25 del 12 de junio de 1995 y desde entonces se han convertido en una gran herramienta legal para mantener y proteger los bienes.
Las fundaciones de interés privado en Panamá no pueden realizar actividades comerciales, aunque pueden poseer inversiones tales como bienes inmuebles, acciones de empresas o cuentas bancarias. Las fundaciones de interés privado deben mantenerse en regla todos los años como cualquier empresa.
Una persona (física o jurídica) denominada Fundador, “crea” una entidad jurídica, para transferir activos (bienes inmuebles, acciones, cuentas, cripto, propiedad intelectual, etc.) a ella, para que a su vez, esta entidad jurídica gestione con " consejo" dichos bienes, a favor de ciertos beneficiarios, designados con escritura privada denominada "estatuto". Toda esta estructura se establece en una escritura pública denominada "Carta de Fundaciones" conjuntamente con una privada denominada "Reglamento o Estatuto". Además, la persona que constituye la fundación privada (fundador) puede ser simultáneamente: miembro de la junta y beneficiario, otorgando la posibilidad de diferentes tipos de protección de activos o estructuras hereditarias con una Fundación de Interés Privado en Panamá.
Asimismo, podrá designarse un "protector" (profesional, síndico, abogado o similar) para la ejecución del estatuto de los Beneficiarios. Después de la capacitación adecuada, el cliente podría iniciar el proceso de transferencia de activos o abrir una cuenta bancaria a nombre de su fundación privada panameña.
Base Legal de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá

Código de país: Pensilvania
Base jurídica: derecho civil
Marco legal: Ley de Fundaciones de Interés Privado, 1995
Consejo Regulador: Registro Público del Gobierno de Panamá
Entidad: Fundación de Interés Privado
Responsabilidad: Los bienes y recursos de una Fundación de Interés Privado de Panamá constituyen un patrimonio independiente del de los Fundadores, los miembros del Patronato de la Fundación, el Protector y los Beneficiarios.
Activos: La contribución mínima a la Fundación de Interés Privado de Panamá no puede ser inferior a US$10.000, en activos o en efectivo, y puede estar denominada en cualquier moneda de curso legal. La fundación puede constituirse sin bienes, siempre que exista un compromiso de transferir los bienes después de la constitución de la fundación.
Fundador: El Fundador de la Fundación de Interés Privado de Panamá es la persona que presenta los estatutos e inscribe la Fundación en el Registro Público de Panamá. El fundador no puede influir en el control de la Fundación.
Junta de Síndicos: Similar a una junta de síndicos, una Fundación de Interés Privado de Panamá requiere 3 miembros de la junta, Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros del Patronato de Panamá pueden ser personas naturales o jurídicas. Si es una persona jurídica, solo un miembro de la junta puede ser suficiente.
Los miembros de la Junta se inscriben cada uno en el registro público con sus nombres, direcciones e identificaciones. Los miembros de la junta nominadora son elegibles.
Protector: El protector es quien en última instancia controla la Fundación Privada en Panamá y todos sus bienes y es designado por el Patronato de la Fundación, lo que puede hacerse de forma privada a través de un Documento de Protectorado Privado, por lo que sus datos no son revelados a el público. Una vez designado, el Protector tiene la facultad de destituir o reemplazar a los miembros del consejo a su discreción. La Fundación Panamá puede decidir no utilizar un protector. Los solicitantes están disponibles.
Beneficiarios: Los beneficiarios de la Fundación Privada de Panamá son designados por el protector a través de los Artículos de Asociación de la Fundación. La privacidad y confidencialidad de los beneficiarios están garantizadas ya que la carta es privada.La fundación en Panamá puede establecer al Protector como el único beneficiario hasta su muerte, después de lo cual la fundación puede continuar en beneficio de otros beneficiarios.
Derecho a la información de los beneficiarios: Los derechos de los beneficiarios están establecidos por el estatuto de fundaciones de interés privado en Panamá o por resoluciones de la junta de fundaciones de interés en Panamá. Además, cualquier beneficiario de las fundaciones de interés en Panamá que sufra una violación de sus derechos por parte del protector, el consejo de la fundación u otro órgano de control, puede recurrir directamente a la autoridad judicial ante el tribunal competente en el domicilio de la fundación.
Carta de Intención: La Carta de Intención es una carta escrita por el Protector, que establece cómo se administrarán y distribuirán los activos, y si la Fundación de Interés Privado en Panamá continuará existiendo o se disolverá a la muerte o incapacidad del Protector. La carta de Intenciones o Deseos podrá conservarse en forma privada o registrada públicamente y podrá ser modificada en cualquier momento a criterio del Protector de Fundaciones de Interés Privado en Panamá.
Estatuto de la Fundación: Además, la Fundación Privada en Panamá puede establecer un Estatuto, que tiene las mismas funciones que la Carta de Testamento, si los interesados desean tener una escritura testamentaria más formal de la Fundación de Panamá, escrita y firmada por un abogado. Esto no es obligatorio, ya que una carta de intención y el propio estatuto son legalmente suficientes.
Agente registrado: Las fundaciones panameñas deben tener una dirección de oficina registrada en Panamá y designar un agente panameño, que debe ser un abogado o firma de abogados y debe refrendar el acta constitutiva de la fundación de Panamá antes de su inscripción en el registro público.
Asamblea General: Las asambleas generales anuales de los miembros de la Junta Directiva de Fundaciones de Interés Privado en Panamá no son obligatorias. Sin embargo, si se realizan reuniones, pueden realizarse en cualquier parte del mundo y por cualquier medio. Las resoluciones adoptadas son válidas independientemente de que se firmen en fechas diferentes o en jurisdicciones diferentes.
Redomiciliación: Se permite la redomiciliación de fundaciones de interés privado en Panamá desde otras jurisdicciones a Panamá, así como la migración de fundaciones panameñas a otros países.
Fusiones: No es posible que una fundación panameña se fusione con otras entidades.
Fines benéficos/filantrópicos : permitidos.
Firma electrónica: permitida.
Cumplimiento: Desde 2017, las Fundaciones de Panamá deben mantener registros contables y la documentación subyacente, que debe estar disponible durante 5 años. Los registros podrán conservarse en la oficina del agente residente en Panamá o en cualquier otro lugar que determinen los miembros de la junta. Las fundaciones no están obligadas a presentar cuentas, declaraciones anuales o declaraciones de impuestos, siempre que no tengan activos ni realicen negocios en Panamá. Para obtener más información sobre las fundaciones, vaya a nuestras preguntas frecuentes
Para más información sobre fundaciones de interés privado en Panamá lea nuestra sección sobre protección de activos
El diario oficial de fundaciones de interés privado en Panamá