El secreto bancario es una opción legal, y en ocasiones constitucional, en algunas jurisdicciones que aplican un cierto "velo" de privacidad a la información de las cuentas bancarias. Estas opciones de privacidad varían según la jurisdicción, y no todas son iguales ni son adecuadas para todo tipo de cuentas. De hecho, una persona que abra una cuenta en un país que goza de secreto bancario solo podrá beneficiarse de él si se traslada allí con residencia fiscal. La residencia fiscal es la base legal sobre la que los bancos offshore determinan si una persona puede beneficiarse del secreto bancario o debe, en su lugar, intercambiar información bancaria con su país de origen.
Solo quienes se trasladen a otro país de forma legítima y legal podrán beneficiarse del secreto bancario de ese país. De lo contrario, los bancos estarán obligados a intercambiar información con las autoridades fiscales europeas, siguiendo el mismo proceso que ya se lleva a cabo entre instituciones y autoridades fiscales dentro de la Unión Europea.
Aunque hay muchos países, los más indicados son aquellos que a cambio de una residencia fiscal, ofrecen legalmente la protección del nombre y la cuenta y sus transacciones hacia las jurisdicciones de la OCDE, por lo tanto Panamá, Paraguay, Costa Rica.
Es posible tener una lista precisa de todos los bancos offshore y onshore a través del portal del banco central de su interés
A continuación se muestra una lista mínima de los bancos centrales de mayor interés para nuestros clientes
La lista no incluye países europeos individuales y países sin importancia financiera
A
b
C
d
Banco Central de la República Dominicana
Y
Banco Central de los Emiratos Árabes Unidos
F
gramo
h
EL
k
Banco Central de Corea del Sur
L
metro
No
Banco Central de Nueva Zelanda
PAG
q
R
Calle
Banco Central de los Estados Unidos
T
Banco Central de Trinidad y Tobago
tu
v
Sí, es posible siempre que el accionista de la empresa haya adquirido la condición de residente fiscal en un país con Intercambio Cero de Información Fiscal y Bancaria.
Los documentos necesarios para abrir una cuenta bancaria offshore como particular, es decir, una cuenta personal, son: un pasaporte original con al menos 6 meses de fecha de vencimiento, un código tributario, licencia de conducir o documento de identidad, una factura original de servicios públicos con su nombre y apellido, una referencia bancaria de cualquier banco donde sea cliente, un extracto bancario de los últimos 6 meses, un comprobante de residencia fiscal o un contrato con un abogado que indique el inicio del proceso de residencia fiscal.
Sin embargo, para una empresa, se necesitan los documentos corporativos apostillados y notariados de la sociedad abierta, así como los mismos documentos personales del accionista que se requieren para abrir una cuenta personal. En todos los casos, deberá aprobar la prueba KYC del banco. Preguntas frecuentes
Sí. Podemos abrir una cuenta con un límite de $5,000 en transacciones mensuales. Para una cuenta ilimitada, deberá venir personalmente a Panamá.
Sí, podemos abrir cuentas en varias ubicaciones. Si no tiene la residencia fiscal correspondiente, tiene la obligación legal de declarar la cuenta y sus transacciones a las autoridades fiscales de su país de residencia, de acuerdo con los límites y regulaciones vigentes. Esto le garantiza evitar multas y actividades ilegales, y su cuenta offshore puede operar legal y públicamente.
No.
La Directiva de la UE sobre asistencia mutua entre los Estados miembros (y otros Estados miembros de la UE) para el cobro de deudas tributarias se transpuso al derecho nacional mediante el Decreto Legislativo n.º 149, de 14 de agosto de 2012, que transpone la Directiva 2010/24/UE.
El objetivo de la legislación de la UE es mejorar y facilitar la asistencia mutua en el cobro de deudas dentro de la Unión. El Decreto Legislativo, publicado en el Diario Oficial n.º 202, de 30 de agosto de 2012, establece las normas de asistencia mutua para el cobro de deudas originadas en el territorio nacional o en otro Estado miembro en 19 artículos.
Los Estados o territorios con los que están vigentes acuerdos para el intercambio de información y la asistencia en el cobro de deudas tributarias son los siguientes:
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Dinamarca
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Alemania
- Grecia
- Irlanda
- Islandia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- Rumania
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Suecia
- Hungría
Sí, es legal. Es ilegal usarlo indebidamente, como lavar dinero, ocultar activos ajenos o evadir impuestos.
La mejor cuenta offshore para enviar y recibir transferencias bancarias depende de su estructura, sus CRS (estándares comunes de información), sus TIEA, su residencia o doble ciudadanía, y de si decide abrir una cuenta offshore corporativa o personal. Cualquier persona que responda con el nombre de una institución específica actúa claramente de mala fe. No existe una cuenta universal ni una solución universal. Cada caso requiere una solución, por lo que se requieren consideraciones fiscales y financieras, con el apoyo de ingenieros fiscales que comprendan las posibles lagunas legales que pueda encontrar el cliente, para evitar dificultades operativas a largo plazo. Contáctenos para más información.