Fundaciones privadas en Panamá

Fundación de Interés Privado en Panamá — Studio Panama Italia

representan Las fundaciones de interés privado en Panamá una de las herramientas legales más eficaces del mundo para la protección de activos, la planificación patrimonial y la privacidad de los beneficiarios. Establecidas por la Ley N° 25 del 12 de junio de 1995, las fundaciones panameñas combinan las ventajas de un fideicomiso anglosajón con la estructura de una entidad de derecho civil, creando un vehículo jurídico autónomo con personalidad jurídica propia.

A diferencia de una corporación, una fundación privada panameña no tiene propietarios, accionistas ni miembros. Es un activo separado e independiente, dedicado a un propósito específico en beneficio de las personas físicas o jurídicas designadas por el fundador. Esta característica convierte a una fundación panameña en el instrumento ideal para quienes desean separar su patrimonio personal de los riesgos legales, sucesorios y familiares.

Studio Panama Italia lleva creando fundaciones de interés privado en Panamá desde 2015. No ofrecemos paquetes estandarizados: cada fundación es diseñada a medida por nuestro bufete de abogados panameño en función de las necesidades específicas del cliente: protección de activos, planificación sucesoria, gestión de criptoactivos o tenencia de inversiones.

Ventajas de una Fundación de Interés Privado en Panamá

  • Protección absoluta de los activos: los activos transferidos a la fundación no pueden ser atacados por acreedores, autoridades fiscales extranjeras, ex cónyuges o herederos forzosos.
  • Confidencialidad total: el estatuto y los nombres de los beneficiarios son privados; no se inscriben en ningún registro público.
  • Exención de impuestos: Los ingresos de fuente extranjera de la fundación panameña están completamente exentos de impuestos locales.
  • Instrumento testamentario: permite establecer la herencia en derogación de las cuotas legítimas del país de origen.
  • Apertura de cuentas bancarias: La fundación puede abrir cuentas a su propio nombre en bancos de todo el mundo.
  • Accionista corporativo: Puede poseer acciones en panameñas y extraterritoriales, lo que crea un nivel adicional de confidencialidad.
  • Combinable con residencia: se integra perfectamente con el programa de residencia en Panamá

Orígenes de las fundaciones de interés privado

El concepto de fundaciones de interés privado surgió en 1926, cuando el Principado de Liechtenstein promulgó la Ley de Personas y Sociedades (PGR, por sus siglas en inglés), creando la «fundación familiar» y la «fundación mixta». Durante décadas, familias europeas adineradas han utilizado las fundaciones de Liechtenstein como herramienta para la planificación patrimonial y la transmisión generacional de bienes a los beneficiarios. Incluso hoy en día, constituir una fundación en Liechtenstein puede costar hasta 25 000 €, con gastos de mantenimiento anuales de hasta 10 000 €.

La República de Panamá analizó el modelo de Liechtenstein y lo perfeccionó con la Ley N.° 25 de 1995, introduciendo un marco regulatorio más moderno, flexible y accesible. A diferencia de la legislación de Liechtenstein, la legislación panameña no distingue entre fundaciones familiares y fundaciones mixtas, utilizando el término unificado "fundación de interés privado". No se requiere la nacionalidad panameña para los miembros de la junta directiva de la fundación, y no es necesario el pago del capital inicial mínimo al momento de su constitución.

Cómo funciona una fundación privada en Panamá

Una persona física o jurídica, denominada Fundador, constituye la fundación de interés privado mediante la transferencia de activos a la misma —bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias, criptomonedas, propiedad intelectual— para que un Consejo de Administración de la Fundación pueda administrarlos en beneficio de los beneficiarios designados en los estatutos.

La estructura completa se encuentra plasmada en dos documentos: el Fundacional Actaa, escritura pública inscrita en el Registro Público de Panamá, y los Estatutoslos beneficiarios, los métodos de distribución y la gobernanza interna. Los Estatutos no son de acceso público.

Una característica clave de la fundación panameña es que el fundador puede ser simultáneamente miembro del Consejo Directivo y beneficiario. Esto le permite mantener el control operativo total sobre los activos, a diferencia de un fideicomiso, donde el control se transfiere al fiduciario. Además, se puede designar un Protector —un profesional, fiduciario o abogado— con facultades para supervisar el trabajo del Consejo Directivo y, de ser necesario, destituir o reemplazar a sus miembros.

Una diferencia fundamental con respecto a un fideicomiso: en un fideicomiso anglosajón, el control de los activos se transfiere al fiduciario. En una fundación panameña de interés privado, el fundador conserva el control directo a través del Consejo de Administración y el Protector. El fundador es el propietario del instrumento y gestiona personalmente las cuentas y las transacciones.

Protección de activos y confidencialidad

La protección que ofrecen las fundaciones de interés privado en Panamá es una de las más sólidas del mundo. Por ley, los activos transferidos a la fundación constituyen un patrimonio separado e independiente del del fundador, los miembros del Consejo Directivo, el Protector y los beneficiarios. Esto significa que los acreedores personales del fundador, las sentencias judiciales extranjeras, los embargos y las ejecuciones hipotecarias no pueden afectar los activos de la fundación.

Los principales escenarios de protección incluyen: embargos y ejecuciones judiciales (los bienes de la fundación no pueden ser embargados por deudas del fundador o beneficiarios), divorcios y separaciones (los bienes transferidos a la fundación por escritura pública o transferencia bancaria se vuelven inaccesibles para el ex cónyuge), herencias (la fundación excede la parte legal establecida por la legislación del país de origen del fundador) y responsabilidad civil y profesional (protección contra eventos imprevistos como accidentes, negligencia profesional o disputas comerciales).

está La confidencialidad de los beneficiarios garantizada en múltiples niveles. Los Estatutos de la Fundación, que contienen los nombres de los beneficiarios y las instrucciones de distribución, son un documento privado no inscrito en ningún registro público. Quien divulgue información confidencial sobre las operaciones de la fundación está sujeto a sanciones penales, que incluyen hasta seis meses de prisión y una multa de 50 000 USD. La única excepción se aplica cuando la solicitud proviene de una autoridad judicial panameña en el marco de una investigación penal o un caso de lavado de dinero.

Advertencia: La transferencia de activos a la fundación con la intención de defraudar a los acreedores existentes puede ser impugnada. La ley panameña establece que los acreedores pueden impugnar la transferencia si demuestran que: (a) la transferencia constituye un fraude contra los acreedores, y (b) el fraude es demostrable. Por lo tanto, se recomienda constituir la fundación cuanto antes, antes de que surjan disputas.

Base legal de las fundaciones de interés privado en Panamá

Base jurídica de las fundaciones de interés privado en Panamá
VozDetalle
Código del paísPA — República de Panamá
Sistema legalDerecho civil
Marco regulatorioLey n.º 25 del 12 de junio de 1995 — Diario Oficial
RegistroRegistro Público de Panamá
EntidadFundación de Interés Privado (Fundación de Interés Privado)
HerenciaIndependiente del fundador, la junta directiva y los beneficiarios. Activos mínimos: USD 10,000, en cualquier moneda de curso legal. Puede constituirse sin activos iniciales, con compromiso de transferencia posterior
FundadorPersona física o jurídica de cualquier nacionalidad. Inscribir la fundación en el Registro Público. Una persona puede ser simultáneamente miembro del Patronato y beneficiario
Junta directivaUn mínimo de tres personas (Presidente, Secretario, Tesorero) o una persona jurídica. De cualquier nacionalidad. Nombres inscritos en el Registro Público. Sepermiten.
ProtectorNombrado privadamente. Tiene la facultad de destituir y sustituir a los miembros de la Junta Directiva. Sus datos no se divulgan públicamente. Puede ser el beneficiario final
BeneficiariosSe nombran en los Estatutos Sociales (documento privado). Pueden ser personas físicas o jurídicas, incluido el propio fundador. La confidencialidad está garantizada por ley
Agente residenteObligatorio: Debe ser un abogado o firma de abogados panameña quien refrenda el estatuto
ImpuestosExento del impuesto sobre la renta de fuente extranjera. Tarifa fija anual: USD 400
AsambleasNo es obligatorio. De celebrarse, pueden celebrarse en cualquier parte del mundo y por cualquier medio
RedomiciliaciónEntrada y salida permitidas de Panamá
FusionesNo se permite entre fundaciones y otras entidades
CumplimientoDesde 2017, los registros contables deben conservarse durante cinco años. No se requieren declaraciones de impuestos ni estados financieros anuales a menos que se opere en Panamá
Firma electrónicaPermitido
LenguaActa fundacional redactada en cualquier idioma con caracteres del alfabeto latino

Documentos claves de la fundación panameña

Acta Fundacional

El acta constitutiva de la fundación es el documento público de constitución, inscrito en el Registro Público. Contiene el nombre de la fundación, su patrimonio inicial, su objeto social, los nombres del fundador y de los miembros del Consejo de Administración, el domicilio social y el nombramiento del representante legal. Es el único documento de acceso público.

Estatuto (Reglamento)

Los Estatutos son el documento privado que rige la gobernanza interna de la fundación. Definen a los beneficiarios, los métodos de distribución de activos, las normas de gestión y las condiciones de disolución. No se inscriben en el Registro Público, lo que garantiza su total confidencialidad. Cumplen las mismas funciones que la Carta de Intenciones, pero con mayor formalidad jurídica.

Carta de Intención (Carta de Deseos)

La Carta de Intenciones es redactada por el Protector y establece cómo se administrarán y distribuirán los activos, así como si la fundación debe continuar existiendo o disolverse tras el fallecimiento o la incapacidad del Protector. Puede mantenerse de forma privada o registrarse públicamente, y puede modificarse en cualquier momento a discreción del Protector.

Costos de establecimiento y mantenimiento

VozCantidadNotas
Constitución de la FundaciónUSD 2.500 – 4.500En función de la complejidad de la estructura y el número de beneficiarios
Impuesto Anual (Tasa Única)USD 400/añoImpuesto gubernamental por el derecho a existir
Agente residenteTarifa anual separadaRequerido por ley; abogado o firma de abogados panameña
Miembros nominadosCosto anual adicionalDisponible para fundadores y miembros de la junta directiva
Activos mínimos declarados10.000 dólares estadounidensesValor indicativo; no se requiere el pago efectivo en el momento de la constitución
Tiempos de constitución2–3 semanasAl recibir la documentación completa y el pago
Apertura remotaSí, no se requiere presencia física en Panamá

En comparación con las fundaciones de Liechtenstein (costos superiores a 25.000 EUR) o Suiza y Singapur (más de 20.000 USD), la fundación de interés privado en Panamá ofrece una relación costo-beneficio significativamente superior, combinando una sólida protección legal, confidencialidad y bajos costos de mantenimiento.

Principales usos de la fundación panameña

Las fundaciones de interés privado en Panamá se aplican a una amplia gama de situaciones patrimoniales y familiares. Las más comunes incluyen:

  • Planificación patrimonial: una fundación sustituye al testamento tradicional, evitando procesos sucesorios largos y costosos. El fundador decide libremente la distribución de los bienes, incluso apartándose de las disposiciones obligatorias de su país de origen.
  • Protección en caso de divorcio: los bienes transferidos a la fundación se convierten en un activo independiente, que no puede ser impugnado por el excónyuge en caso de separación.
  • Sociedades holding: La fundación puede poseer acciones en una o más empresas o extraterritoriales, lo que crea un nivel adicional de confidencialidad sobre la titularidad real.
  • Gestión inmobiliaria: inscripción de propiedades en la fundación con limitación de responsabilidad personal y simplificación de la sucesión.
  • Criptoactivos y activos digitales: Custodia de criptomonedas, tokens, NFT y otros activos digitales en una estructura legal reconocida y protegida
  • Protección de responsabilidad profesional: separación del patrimonio personal de los riesgos derivados de la actividad profesional o empresarial.
  • Operaciones sin ánimo de lucro: La fundación puede funcionar como una ONG, recibir donaciones y llevar a cabo actividades filantrópicas o educativas.

Fundación panameña vs. fideicomiso: las diferencias

Si bien las fundaciones y los fideicomisos son herramientas de planificación patrimonial, tienen diferencias estructurales significativas que hacen que la fundación panameña sea preferible en la mayoría de los contextos.

CaracterísticaFundación de PanamáTrust (anglosajón)
Personalidad jurídicaSí – entidad autónomaNo — acuerdo contractual
Control del fundadorPleno, por medio del Consejo y el ProtectorTransferido al fideicomisario
Apertura de cuentas bancariasEn su propio nombreEn nombre del fideicomisario
Confidencialidad del beneficiarioEstatuto privado, no registradoVariable según la jurisdicción
SucesiónSupera las cuotas legítimasSujeto a restricciones locales
Base legalDerecho Civil (Ley 25/1995)Ley común
Reconocimiento en ItaliaSí — Panamá está en la lista blanca de la OCDEVariable y complejo
Costos promedioUSD 2.500 – 4.500USD 10.000 – 50.000+

Régimen fiscal de la fundación panameña

Las fundaciones de interés privado en Panamá se benefician del principio de tributación territorial: solo los ingresos derivados de actividades realizadas dentro del territorio panameño están sujetos a impuestos. Todos los ingresos de fuente extranjera —intereses, dividendos, ganancias de capital, alquileres— están totalmente exentos de impuestos locales.

La constitución, modificación y disolución de la fundación están exentas de todo impuesto, contribución o derecho panameño. Las transferencias de bienes a familiares de primer grado y al cónyuge del fundador, para el cumplimiento de los fines de la fundación o en caso de su disolución, también están exentas.

La fundación no está obligada a presentar declaraciones de impuestos, informes anuales ni informes financieros ante las autoridades panameñas, siempre que no realice actividades ni posea activos en Panamá. La única carga tributaria recurrente es el impuesto único anual de 400 USD.

Para los residentes fiscales italianos: una fundación panameña es una entidad perfectamente legítima si se declara en la sección RW de la declaración de impuestos y bajo el régimen CFC, cuando corresponda. Para eliminar todas las obligaciones de declaración en Italia, puede transferir su residencia fiscal a Panamá mediante el de residencia panameña y obtener un certificado de residencia fiscal panameño.

Procedimiento de constitución en 4 pasos

1

Análisis y estructuración de necesidades

Analizamos el objeto de la fundación (protección de activos, sucesión, tenencia, criptoactivos), identificamos a los beneficiarios y definimos la estructura óptima del Patronato y Protector de la Fundación.

2

Redacción y registro

Preparamos el Acta Fundacional y los Estatutos Sociales. Registramos la fundación en el Registro Público de Panamá. Designamos al Agente Residente (nuestra firma). Plazo: 2 a 3 semanas.

3

Designación del Protector y documentación

Formalizamos el nombramiento del Protector mediante un Documento de Protectorado Privado. Redactamos la Carta de Intención. Emitimos toda la documentación original y la enviamos por mensajería internacional.

4

Transferencia de activos y apertura de una cuenta

Ayudamos a transferir activos a la fundación y a abrir una cuenta bancaria a nombre de la misma, en bancos panameños o internacionales. Más información: Cuenta bancaria en Panamá.

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Fundación y residencia en Panamá: sinergias

La fundación de interés privado se integra perfectamente con el de residencia panameño. Quienes transfieren su residencia fiscal a Panamá se benefician de la tributación territorial tanto a nivel personal como de fundación, eliminando así cualquier obligación de informar a las autoridades fiscales italianas (formulario RW, régimen de CFC, supervisión fiscal).

Además, la fundación panameña puede poseer acciones en la empresa panameña —un requisito de residencia obligatorio— creando una estructura integrada: residencia personal, empresa operativa y fundación de protección de activos, todo ello bajo jurisdicción panameña.

Preguntas frecuentes sobre las Fundaciones de Interés Privado en Panamá

1. ¿Cuánto cuesta abrir una fundación privada en Panamá?
El costo de establecer una fundación de interés privado con Studio Panama Italia oscila entre USD 2500 y USD 4500, dependiendo de la complejidad de la estructura. A esto se suman el impuesto único anual de USD 400 y la tarifa del Agente Residente. En comparación con las fundaciones en Liechtenstein o Suiza (más de EUR 25 000), el costo es significativamente menor.
2. ¿La fundación panameña está reconocida en Italia?
Sí. Panamá está incluida en la lista blanca de la OCDE y la fundación de interés privado es una figura jurídica plenamente reconocida internacionalmente. Los residentes fiscales italianos deben declararla en la sección RW de su declaración de impuestos.
3. ¿Puede el fideicomiso proteger mis bienes del divorcio?
Sí, este es uno de los usos más comunes. Los bienes transferidos a la fundación se vuelven autónomos y legalmente separados de los del fundador. El excónyuge no tiene base legal para embargar los bienes de la fundación según la legislación panameña.
4. ¿Quiénes son los beneficiarios y cómo están protegidos?
Los beneficiarios son las personas físicas o jurídicas designadas para recibir los bienes de la fundación. Se les nombra en el Estatuto Social, un documento privado que no se inscribe en ningún registro público. La legislación panameña prevé sanciones penales —hasta seis meses de prisión y una multa de $50,000— para quien revele información confidencial sobre la fundación.
5. ¿Tengo que viajar a Panamá para abrir la fundación?
No. Todo el proceso se realiza a distancia. Simplemente envíe una copia de su pasaporte y una referencia bancaria. Nos encargaremos de preparar, registrar y enviar los documentos originales.
6. ¿Puede la fundación poseer criptomonedas?
Sí. Las fundaciones panameñas se utilizan ampliamente para la custodia de criptomonedas, tokens, NFT y otros criptoactivos. La fundación puede abrir cuentas de intercambio y almacenar billeteras a su nombre, garantizando así la protección y confidencialidad de los activos.
7. ¿Qué impuestos paga la fundación en Panamá?
La fundación está exenta de impuestos sobre la renta de fuente extranjera. El único cargo recurrente es el impuesto único anual de USD 400. No está obligada a presentar declaraciones de impuestos ni estados financieros, siempre que no opere en Panamá.
8. ¿Cuál es la diferencia entre una fundación y una corporación en Panamá?
Una sociedad anónima panameña (SA) es una entidad comercial con accionistas y fines de lucro. Una fundación no tiene propietarios, no puede realizar actividades comerciales y su propósito es proteger y distribuir activos a los beneficiarios. Ambas estructuras pueden coexistir: la fundación puede ser accionista de la sociedad anónima.
9. ¿La fundación también sirve como testamento?
Sí, ese es uno de sus principales usos. Una fundación permite una planificación sucesoria flexible, que puede modificarse con el tiempo y es independiente de las porciones obligatorias establecidas por el país de origen. Tras el fallecimiento del fundador, los bienes pasan automáticamente a los beneficiarios designados sin necesidad de trámites sucesorios.
10. ¿Puedo combinar fundación y residencia en Panamá?
Por supuesto. La fundación se integra con la residencia panameña, creando una estructura completa: residencia personal con tributación territorial, sociedad operativa y fundación de protección patrimonial. Esto elimina las obligaciones de declaración ante las autoridades fiscales italianas.
Studio Panama Italia — Agente residente y bufete de abogados en Panamá desde 2015. Constituimos fundaciones de interés privado, empresas panameñas y brindamos asistencia bancaria a clientes italianos e internacionales. Para más información sobre fundaciones, consulte nuestras preguntas frecuentes la sección de protección de activos. Actualizado: marzo de 2026
Aviso legal: Studio Panama Italia ofrece servicios de constitución de fundaciones privadas, servicios de agente residente y asistencia bancaria en la República de Panamá. La información de esta página se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero personalizado. Le recomendamos consultar con un contador o asesor fiscal cualificado en su país de residencia fiscal. La Ley N° 25 del 12 de junio de 1995 y la normativa citada se proporcionan únicamente con fines informativos y pueden estar sujetas a modificaciones legislativas. Actualizado: marzo de 2026.