IVAFE e IVIE: Guía completa sobre impuestos a las actividades financieras y bienes inmuebles en el extranjero

Quienes residen en Italia y poseen un apartamento en Panamá, una cuenta bancaria en Suiza o incluso un depósito en Wise, deben lidiar con dos impuestos sobre la propiedad que suelen generar confusión: el IVAFE y el IVIE. El primero se aplica a los activos financieros situados fuera de Italia (cuentas, acciones, fondos, bonos, pólizas), mientras que el segundo afecta a los bienes inmuebles en el extranjero. Ambos se introdujeron con el presupuesto de Monti de 2011 —artículo 19 del Decreto Legislativo 201/2011, convertido en Ley 214/2011— y desde entonces han sufrido varias modificaciones. La más reciente, de gran importancia, se produjo con la Ley de Presupuestos de 2024 (Ley 213/2023), que aumentó el tipo del IVIE del 0,76% al 1,06% y duplicó el IVAFE para quienes poseen productos financieros en paraísos fiscales. El Decreto de Sanciones (Decreto Legislativo 87/2024) redujo la penalización por impago del 30% al 25%. Estas declaraciones se realizan en la Sección RW del Formulario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, a partir de 2024, en la Sección W del Formulario 730, una nueva normativa que ha simplificado la vida de muchos empleados. Y lo más importante: la obligación finaliza cuando la residencia fiscal se traslada efectivamente al extranjero.

En nuestra práctica en Panamá, recibimos preguntas sobre estos dos impuestos casi todas las semanas. ¿Cuánto IVIE debo pagar por el apartamento que compré en Ciudad de Panamá? ¿Debo declarar mi cuenta bancaria panameña? ¿Qué sucede si me mudo? Esta guía cubre todo: bases imponibles, tasas actualizadas para 2026, créditos fiscales por impuestos ya pagados en el extranjero, códigos fiscales F24, plazos, métodos para calcular el pago anticipado, sanciones (incluidas las específicas del Formulario RW), declaración voluntaria con interés legal del 1.60% y, por supuesto, ejemplos de cálculo concretos para quienes poseen propiedades en Panamá, una cuenta bancaria panameña o una participación en una sociedad anónima panameña.

IVAFE e IVIE, impuestos italianos sobre la propiedad de activos financieros e inmuebles mantenidos en el extranjero por residentes fiscales en Italia

Resumen operativo

  • IVIE (propiedades en el extranjero): tipo del 1,06 % sobre el valor catastral (UE/EEE) o el precio de compra (fuera de la UE). Reducido al 0,4 % para viviendas principales de lujo (categorías A/1, A/8, A/9). Viviendas principales que no son de lujo: exentas. No aplicable si el valor es inferior a 200 €.
  • IVAFE (activos financieros): tasa del 2 por mil ) sobre el valor de mercado al 31 de diciembre. Para activos en países con regímenes fiscales privilegiados: 4 por mil 0,4% (
  • Cuentas corrientes IVAFE: impuesto fijo de 34,20 € por cuenta si el saldo medio anual es superior a 5.000 € (100 € para entidades distintas de las personas físicas).
  • Quién paga: personas físicas, sociedades colectivas, entidades sin ánimo de lucro y fideicomisos residentes en Italia a efectos fiscales.
  • Dónde declarar: Sección RW del formulario de Impuesto sobre la Renta Personal o Sección W del formulario 730 (a partir de 2024)
  • Pago: Formulario F24 con los mismos plazos del IRPEF: saldo + primer plazo antes del 30 de junio, segundo plazo antes del 30 de noviembre.
  • Crédito fiscal: el impuesto sobre bienes inmuebles pagado en el país extranjero es deducible, hasta el importe del IVIE o IVAFE adeudado.
  • Sanción por impago: 25% del impuesto (a partir del 1 de septiembre de 2024, Decreto Legislativo 87/2024; anteriormente 30%).
  • Cómo restablecer: Traslado de la residencia fiscal al extranjero ( AIRE + Centro de Intereses Vitales fuera de Italia)

Comparación entre IVIE e IVAFE

Antes de entrar en detalles, conviene aclarar el panorama general. Ambos impuestos comparten el mismo origen legislativo y el mismo mecanismo de declaración (formulario RW), pero funcionan de manera bastante diferente.

ParámetroIVIE (bienes raíces)IVAFE (actividades financieras)
ObjetoBienes inmuebles en el extranjero (edificios, terrenos, superficies edificables)Productos financieros, cuentas corrientes, libretas de ahorro en el extranjero
Tarifa estándar1,06% (a partir de 2024)2‰ (0,2%); 4‰ (0,4%) para paraísos fiscales
Tarifa reducida0,4% (vivienda principal A/1, A/8, A/9)34,20 € de comisión fija para cuentas corrientes (saldo medio > 5.000 €)
Umbral de exenciónNo vence si < 200 €No existe un umbral para los productos financieros; las cuentas están exentas si el saldo medio es ≤ 5.000 €
base imponibleValor catastral (UE/EEE) o coste de compra (fuera de la UE)Valor de mercado al 31/12 o valor nominal/reembolso
ProporcionalidadCuota de posesión × meses de tenencia (≥15 días = mes completo)Participación accionaria × días de tenencia
Crédito fiscalImpuestos sobre la propiedad en el extranjero (+ impuestos sobre la renta para la UE/EEE si no se deducen de conformidad con el art. 165 TUIR)Impuestos extranjeros sobre el patrimonio financiero
ReglamentoArte. 19, co. 13-17, DL 201/2011Arte. 19, co. 18-23, DL 201/2011

IVIE: Impuesto sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el extranjero

¿Quién debe pagar el IVIE?

El alcance de los sujetos al impuesto es amplio. Todas las personas físicas residentes en Italia que poseen bienes inmuebles en el extranjero pagan el IVIE, no solo por la plena propiedad, sino también por usufructo, uso, vivienda, enfiteusis o arrendamientos de superficie. La misma regla se aplica a las sociedades simples, entidades sin ánimo de lucro y fideicomisos con residencia fiscal italiana. No importa si el inmueble es una vivienda vacacional, una inversión arrendada o un local comercial vacío. El IVIE es pagadero en todos los casos. La misma lógica se aplica a los inmuebles heredados, recibidos como donación o adquiridos mediante arrendamiento: en este último caso, el arrendatario es el sujeto pasivo durante toda la duración del arrendamiento. ¿Quién posee una participación conjunta en un inmueble? Declaran y pagan en proporción a su participación.

Base imponible de IVIE

Aquí la cosa se complica un poco, porque las reglas cambian dependiendo de dónde se encuentre la propiedad.

Si el inmueble se encuentra en un país de la UE o del EEE (con el intercambio de información correspondiente, incluidos Noruega e Islandia), la base para calcular el IVIE es el valor catastral utilizado por dicho país para sus impuestos sobre bienes inmuebles o sobre la renta. La Circular n.º 28/E/2012 de la Agencia Tributaria italiana enumera el impuesto aplicable en cada país. Si no existe un valor catastral, la base es el precio de compra o, en última instancia, el valor de mercado.

Para propiedades fuera de la UE —que incluye Panamá, Estados Unidos, Suiza, Reino Unido (tras el Brexit), Ecuador, México y el resto de Latinoamérica— el punto de partida es el precio de compra que figura en la escritura. Si la propiedad fue construida directamente por el propietario, se tiene en cuenta el coste total de la construcción. Solo en caso de que falte documentación se utiliza el valor de mercado.

Para una propiedad en Panamá, la base imponible del IVIE es el precio que consta en la Escritura Pública inscrita en el Registro Público de Panamá, convertido a euros al tipo de cambio del BCE al 31 de diciembre. Muchos clientes nos preguntan si pueden usar el valor catastral panameño, que la DGI determina para el Impuesto de Inmueble. La respuesta es no: ese valor, a menudo mucho menor que el precio real, solo puede usarse para propiedades en países de la UE/EEE. Para Panamá, la base del IVIE corresponde al precio efectivamente pagado.

Tarifas y exenciones del IVIE

Eltipo impositivo estándar es del 1,06 %, vigente a partir del ejercicio fiscal de 2024 tras el incremento introducido por la Ley de Presupuestos de 2024 (Ley 213/2023, art. 1, párrafo 91). Anteriormente, era del 0,76 %. El impuesto se calcula en proporción a la participación en la propiedad y a los meses del año en que se poseyó el inmueble; se computa un mes completo si la propiedad duró al menos 15 días.

Sin embargo, hay un punto que pocos sitios web mencionan: la residencia principal, que no sea de lujo, está totalmente exenta. Si un italiano que vive y trabaja en el extranjero (sin haber cambiado su residencia fiscal) reside permanentemente en una propiedad extranjera que no se encuentre en las categorías A/1, A/8 o A/9, no tiene que pagar nada. Esta exención, vigente desde 2016, también cubre la vivienda conyugal asignada tras una separación.

Para las viviendas principales de lujo (A/1, A/8, A/9), el tipo se reduce al 0,4% y se aplica una deducción de 200 euros, que se calculará en función de los meses de uso como residencia habitual y se repartirá entre los copropietarios.

Por último, el umbral de exención de 200 €. Si el impuesto calculado sobre el valor total de la propiedad —antes de aplicar cualquier prorrateo por cada participación o meses de propiedad, y antes del crédito fiscal— no supera los 200 €, no se paga ningún impuesto. Veamos un ejemplo: un terreno en el extranjero valorado en 18 000 € genera un IVIE de 190,80 € (18 000 × 1,06 %). Esto está por debajo del umbral: no se paga ningún impuesto, independientemente de la participación.

Crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero

Si ya se ha pagado un impuesto sobre bienes inmuebles en el país extranjero donde se ubica la propiedad, dicho costo es deducible del IVIE italiano, pero solo hasta el monto adeudado en Italia. Para propiedades en países de la UE/EEE, existe una ventaja adicional: los impuestos sobre la renta que gravan la propiedad también son deducibles, siempre que no se hayan descontado previamente con el crédito previsto en el artículo 165 del TUIR. Para propiedades fuera de la UE, incluyendo Panamá, el crédito cubre únicamente el impuesto sobre bienes inmuebles, como el Impuesto de Inmueble panameño.

Ejemplo 1: Propiedad en Panamá (fuera de la UE). Apartamento comprado por USD 200.000, 100% propiedad durante todo el año. Tipo de cambio EUR/USD BCE al 31 de diciembre: 1,0850. La base imponible del IVIE se convierte en 200.000 / 1,0850 = EUR 184.332. Impuesto bruto: 184.332 × 1,06% = EUR 1.953,92. En Panamá, durante el año, se pagó un Impuesto de Inmueble de USD 150 (aproximadamente EUR 138,25), poco, porque la propiedad aún se beneficia de la exención de 20 años sobre mejoras. IVIE neto a pagar en Italia: EUR 1.815,67. Este es un caso muy común entre nuestros clientes: la exención panameña reduce el impuesto local a casi cero, pero Italia aún exige su 1,06%.
Ejemplo 2: Propiedad en Alemania (UE). Apartamento con un valor catastral alemán (valor catastral revaluado) de 318.200 EUR. IVIE bruto: 318.200 × 1,06 % = 3.372,92 EUR. El propietario pagó un Grundsteuer en Alemania de 463,62 EUR, que es totalmente deducible. IVIE neto: 2.909,30 EUR. En este caso, al tratarse de un país de la UE, también sería posible deducir cualquier impuesto sobre la renta no utilizado de la propiedad con el crédito previsto en el artículo 165 de la TUIR.

IVAFE: Impuesto sobre el valor de los activos financieros mantenidos en el extranjero

¿Quién debe pagar el IVAFE?

Las mismas categorías de personas físicas que pagan el IVIE (Impuesto sobre la Renta Variable Internacional) pagan el IVAFE: personas físicas, sociedades colectivas, entidades sin ánimo de lucro y fideicomisos residentes en Italia. El factor determinante es si poseen, directa o indirectamente, productos financieros, cuentas corrientes o cuentas de ahorro con intermediarios no italianos. A partir de 2020, la obligación también se extiende a quienes trabajan en el extranjero para el gobierno italiano u organizaciones internacionales.

Actividades sujetas a IVAFE

La lista es larga y conviene leerla con atención porque también incluye instrumentos que muchos no consideran "extranjeros". El IVAFE abarca: cuentas corrientes y libretas de ahorro fuera de Italia (incluidas Wise, Revolut, N26, PayPal, Payoneer, así como, por supuesto, cuentas bancarias en Panamá, EE. UU., Suiza o Singapur), participaciones en empresas no residentes —cotizadas o no—, bonos y títulos de deuda extranjeros, títulos públicos de otros países, participaciones en fondos no armonizados y ETF, pólizas de seguro de vida con compañías extranjeras, derivados negociados fuera de Italia, opciones sobre acciones extranjeras, préstamos a no residentes e incluso metales preciosos en bruto o acuñados. Las criptomonedas merecen un capítulo aparte: a partir de 2023, tienen su propio impuesto (el IVCA, con un tipo del 2‰) y ya no están sujetas al IVAFE. Sin embargo, deben declararse en la sección RW.

Tarifas IVAFE

Para los productos financieros, se aplica tasa impositiva del 0,2% sobre el valor de mercado al 31 de diciembre, o la fecha de cese de la propiedad, si el activo se vendió antes de fin de año. Existe una excepción importante: para quienes poseen productos financieros en países con regímenes fiscales preferenciales (la lista del Decreto Ministerial del 4 de mayo de 1999, actualizada periódicamente), la tasa se duplica al 0,4%. Para poner la evolución en perspectiva: era del 0,1% en 2011-2012, del 0,15% en 2013 y del 0,2% desde 2014. La duplicación de la tasa para los paraísos fiscales es una novedad de la Ley de Presupuestos de 2024.

Para las cuentas corrientes y de ahorro, la lógica es diferente. No se aplica un tipo proporcional, sino un impuesto fijo: 34,20 € por cuenta (particulares) o 100 € (instituciones y fideicomisos). El impuesto solo se aplica si el saldo medio anual —calculado sumando los saldos diarios y dividiendo el resultado entre 365— supera los 5000 € con la misma entidad. Por debajo de este umbral, no se aplica el IVA. Tenga cuidado con las cuentas conjuntas: el saldo se divide proporcionalmente entre los titulares.

A diferencia del IVIE (que tiene un umbral de 200 €), no existe una exención mínima para el IVAFE en productos financieros. Incluso unos pocos euros de impuestos deben pagarse.

Crédito fiscal por impuestos sobre bienes inmuebles extranjeros

Si en el país donde se encuentran los activos financieros se paga un impuesto sobre el patrimonio equivalente (impuesto de timbre, impuesto sobre depósitos), dicho importe es deducible del IVAFE italiano, hasta el límite establecido. En Panamá, sin embargo, no existen impuestos similares sobre los depósitos bancarios; por lo tanto, el crédito fiscal es cero para las cuentas panameñas.

Ejemplo 3: Cuenta corriente en Panamá. Una cuenta en un banco panameño con un saldo anual promedio de 45 000 €. Al tratarse de una cuenta corriente, no se aplica el impuesto del 0,2 %, sino un impuesto fijo de 34,20 €. No se puede deducir ningún crédito fiscal, ya que Panamá no grava los depósitos. Un coste modesto, sin duda, pero debe declararse en el formulario RW, bajo pena de sanciones mucho mayores.
Ejemplo 4: Participación en una SA panameña. Un inversor italiano posee el 100% de una Sociedad Anónima (sociedad de responsabilidad limitada) panameña, cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre, asciende a aproximadamente USD 250.000 (la SA posee un inmueble). El IVAFE se calcula sobre el valor de mercado de la participación: 250.000 / 1,0850 = EUR 230.415. Impuesto: 230.415 × 0,2% = EUR 460,83. Un aspecto que sorprende a muchos: el inmueble que posee la SA también debe declararse a efectos del IVIE, como beneficiario final. Esta es una doble obligación de declaración que frecuentemente genera errores.

Conexión con Quadro RW y Quadro W

Ambos impuestos se calculan y declaran en la sección RW del formulario de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, desde hace varios años, quienes presentan el formulario 730 ya no están obligados a completar también el formulario de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas solo para declarar activos en el extranjero: a partir del período impositivo 2024, la sección W del formulario 730 permite tanto el control fiscal como el cálculo del IVIE y el IVAFE (una nueva característica introducida por el Decreto Legislativo 1/2024). La sección RW conserva su doble función: por un lado, sirve para el seguimiento del capital en el extranjero (obligación de control) y, por otro, es la base para el cálculo del impuesto sobre el patrimonio. La obligación de control se activa cuando el valor total de los activos en el extranjero supera los 15.000 € anuales, pero la sección RW debe completarse incluso por debajo de este umbral si se deben pagar el IVIE o el IVAFE. El pago anticipado se debe realizar cuando el importe de las líneas RW7 (IVIE) o RW6 (IVAFE) supera los 51,65 euros.

Códigos fiscales F24

IVIE: 4041 (saldo), 4044 (primer pago anticipado o pago único), 4045 (segundo pago anticipado o pago único). Para quienes deban pagar mediante declaración voluntaria: 8942 (multas), 1942 (intereses).

IVAFE: 4043 (saldo), 4047 (primer pago anticipado o pago único), 4048 (segundo pago anticipado o pago único). Para divulgación voluntaria: 8943 (sanciones), 1943 (intereses).

Plazos de pago y cálculo de anticipos

Los plazos son los mismos que los del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPEF). El saldo y el primer pago anticipado vencen el 30 de junio de 2026 (o el 30 de julio, con un recargo del 0,40 %). El segundo pago anticipado vence el 30 de noviembre de 2026. Este pago anticipado solo se aplica si el impuesto del año anterior supera los 51,65 € y equivale al 100 % de dicha cantidad.

Existen dos formas de calcularlo. El método histórico, que es el más común, toma el 100% del impuesto del año anterior y lo divide en dos plazos: el 40% en la primera fecha de vencimiento y el 60% en la segunda. Si el importe total es inferior a 257,52 €, se paga en un solo pago en noviembre.

El método de previsión es más flexible: estima el impuesto que realmente deberá pagar durante el año en curso y calcula el pago anticipado en función de ese importe. Resulta útil cuando se ha vendido una propiedad en el extranjero o se ha cerrado una cuenta; en la práctica, siempre que la renta imponible sea inferior a la del año anterior. Sin embargo, tenga cuidado: si la previsión es demasiado baja, la diferencia está sujeta a una penalización por pago insuficiente.

Sanciones por falta de pago y por formulario RW

Sanciones por falta de pago o pago insuficiente de IVIE e IVAFE

El Decreto de Sanciones (Decreto Legislativo 87/2024) ha flexibilizado el marco sancionador para las infracciones cometidas a partir del 1 de septiembre de 2024. La sanción básica por impago se ha reducido del 30 % al 25 % del impuesto adeudado. Para los pagos atrasados ​​dentro de los 90 días, la sanción es del 12,5 % en lugar del 15 % anterior. Para las infracciones cometidas antes del 1 de septiembre de 2024, se mantienen las antiguas tasas de sanción.

Sanciones por no completar o completar incorrectamente el formulario RW

Quien no complete el formulario RW —o lo complete de forma incompleta— se arriesga a fuertes sanciones, que se suman a las derivadas de la falta de pago del impuesto. Estas sanciones oscilan entre el 3 % y el 15 % del valor de los activos no declarados si estos se encuentran en países incluidos en la Lista Blanca. Para los activos ubicados en antiguos paraísos fiscales (Lista Negra), los porcentajes se duplican: del 6 % al 30 %. Se trata de dos vías distintas que se ejecutan conjuntamente: la sanción por control y la sanción por falta de pago son acumulativas, lo que hace que la regularización tardía sea especialmente onerosa.

Divulgación voluntaria de IVIE e IVAFE

Quienes detecten su error a tiempo tienen una solución: la declaración voluntaria (Artículo 13, Decreto Legislativo 472/1997, modificado por el Decreto de Sanciones). El principio es sencillo: cuanto antes regularice su declaración de impuestos, menos pagará. A partir del 1 de enero de 2026, el tipo de interés legal se ha reducido al 1,60 % anual (era del 2 % en 2025, según el Decreto Ministerial del 10 de diciembre de 2025). El impuesto, la penalización reducida y los intereses se abonan conjuntamente en un único pago a través de F24.

Para las infracciones cometidas a partir del 1 de septiembre de 2024 (Decreto Legislativo 87/2024), las reducciones se aplican de la siguiente manera: dentro de los 14 días, se paga el 0,083% por cada día de retraso (arrepentimiento inmediato); entre 15 y 30 días, el 1,25%; entre 31 y 90 días, el 1,39%; dentro del año o la siguiente declaración de impuestos, el 3,125% (un octavo de la sanción básica); dentro de los dos años, el 3,57% (un séptimo); y después de dos años, el 4,17% (un sexto). El arrepentimiento queda excluido si la infracción ya ha sido impugnada formalmente o si se han iniciado inspecciones, auditorías o controles de los que el contribuyente ha sido informado.

Ejemplo de declaración voluntaria. Un contribuyente olvidó pagar 2000 EUR de IVIE antes del 30 de junio de 2026 y pagó la multa después de 45 días (rango de 31 a 90 días). Multa reducida: 2000 × 1,39 % = 27,80 EUR. Intereses legales: 2000 × 1,60 % × 45 ÷ 365 = 3,95 EUR. Total: 2031,75 EUR. Si el contribuyente hubiera esperado a una auditoría, la multa habría sido de 500 EUR (25 % de 2000). El ahorro es evidente.

Noticias regulatorias 2024-2026

El tipo del IVIE aumentó del 0,76 % al 1,06 %. La Ley de Presupuestos de 2024 incrementó el tipo a partir del ejercicio fiscal de 2024. Para un inmueble con una base imponible de 200 000 €, esto supone un aumento de la carga fiscal de 1520 € a 2120 €: 600 € más al año. El tipo se mantuvo sin cambios para 2025 y 2026.
IVAFE al 0,4% para paraísos fiscales. La Ley 213/2023 también duplicó el tipo de IVAFE para productos financieros mantenidos en países con regímenes fiscales preferenciales. Un error común: aplicar el tipo del 0,4% también a Panamá. Esto es incorrecto. Panamá fue eliminada de la Lista Negra italiana en 2023 y figura en la Lista Blanca de la OCDE: el tipo aplicable es el estándar del 0,2%. Siempre se debe consultar la lista actualizada del Decreto Ministerial del 4 de mayo de 1999.
Sección W en el Formulario 730 (a partir de 2024). Una simplificación largamente esperada. Quienes trabajan o reciben una pensión y poseen bienes en el extranjero ya no necesitan presentar únicamente la Sección RW en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. El Decreto Legislativo 1/2024 incorporó la Sección W directamente al Formulario 730, reduciendo la burocracia y los costos de contabilidad para muchos contribuyentes.
Se reduce la penalización por impago al 25 %. El Decreto de Sanciones (Decreto Legislativo 87/2024) redujo la penalización básica del 30 % al 25 % para las infracciones cometidas a partir del 1 de septiembre de 2024, y del 15 % al 12,5 % para los pagos atrasados ​​en un plazo de 90 días. Se trata de un pequeño alivio, que también se aplica al proceso de regularización de la conducta.

Cómo restablecer IVIE e IVAFE: cambio de residencia fiscal

Este es el punto que más preocupa a nuestros clientes, y sobre el que podemos hablar con pleno conocimiento de los hechos. IVIE e IVAFE solo se aplican a los residentes fiscales en Italia. Al trasladar su residencia al extranjero —mediante en AIRErequisitos del formulario RW y el riesgo de extranjería para las sociedades controladas también cesan.

Ahorros concretos gracias al cambio. Veamos un caso real (anonimizado): un italiano con un apartamento en Panamá valorado en 200 000 €, una cuenta bancaria panameña con un saldo medio de 50 000 € y el 100 % de propiedad de una sociedad anónima panameña valorada en 100 000 €. Cada año, paga: IVIE = 2120 €, IVAFE sobre la cuenta = 34,20 €, IVAFE sobre la participación = 200 €. Impuestos totales sobre la propiedad: 2354,20 €, más los honorarios del contable por completar el Formulario RW (estimados entre 500 € y 1500 €). Al trasladar la residencia fiscal a Panamá, se eliminan estos costes: Panamá no tiene impuestos sobre la propiedad en el extranjero, no tiene un equivalente al Formulario RW y solo grava los ingresos generados dentro de su territorio.

Legislación de referencia

Artículo 19, apartados 13-17, DL 201/2011 (L. 214/2011)
Establecimiento del IVIE, sujetos pasivos, base imponible, tipos impositivos y crédito fiscal para propiedades extranjeras.
Artículo 19, apartados 18-23, DL 201/2011 (L. 214/2011)
Establecimiento del IVAFE (Impuesto al Valor Agregado italiano), sujetos pasivos, base imponible, tipos impositivos y crédito fiscal para actividades financieras en el extranjero.
Ley 213/2023, art. 1, párrafo 91 (Ley de Presupuestos de 2024)
Aumento del tipo impositivo del IVIE del 0,76% al 1,06% e introducción de un tipo IVAFE reforzado del 4‰ para los paraísos fiscales.
Decreto Legislativo 87/2024 (Decreto de Sanciones)
Reducción de la penalización por impago del 30% al 25% y del 15% al ​​12,5% en un plazo de 90 días (a partir del 1 de septiembre de 2024).
Decreto Legislativo 1/2024 (Decreto de Cumplimiento)
Introducción de la Sección W en el Formulario 730 para la declaración de actividades en el extranjero sin la obligación de presentar una Declaración de Impuestos sobre la Renta.
Circular de la Agencia Tributaria N° 28/E del 2 de julio de 2012
Aclaraciones operativas sobre IVIE e IVAFE, determinación de la renta imponible por país y una lista de impuestos extranjeros deducibles.
Artículo 4, DL 167/1990 (L. 227/1990)
Obligación de supervisar las actividades en el extranjero con fines fiscales (Marco RW).
Art. 165, TUIR (Decreto Presidencial 917/1986)
Crédito fiscal por ingresos obtenidos en el extranjero.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 472/1997
Arrepentimiento activo.
Decreto Ministerial de 10 de diciembre de 2025
Tipo de interés legal del 1,60% anual a partir del 1 de enero de 2026.

IVAFE, IVIE y consultoría en planificación fiscal internacional

Studio Panama Italia trabaja diariamente con empresarios italianos con sede en Panamá y el resto de Latinoamérica. Gestionamos IVIE, IVAFE, Quadro RW, créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero y, cuando corresponde, la planificación del cambio de residencia fiscal para eliminar legalmente estas obligaciones. Colaboramos con contadores italianos especializados en tributación internacional. Estamos ubicados en Ciudad de Panamá desde 2010, con licencia n.° 14465.

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Preguntas frecuentes: IVAFE e IVIE

¿Cuál es la tasa IVIE en 2026?

El tipo impositivo es del 1,06%, vigente desde el ejercicio fiscal de 2024 y confirmado para 2025 y 2026. El incremento (desde el 0,76% anterior) se introdujo mediante la Ley 213/2023. Para las viviendas principales de lujo (A/1, A/8, A/9), el tipo se reduce al 0,4% con una deducción de 200 €. Las viviendas principales que no son de lujo están totalmente exentas. Si el impuesto calculado sobre el valor total de la propiedad no alcanza los 200 €, no se paga.

¿Cuánto IVA debo pagar por una cuenta bancaria extranjera?

Si eres particular, el impuesto es fijo: 34,20 € por cuenta. Solo se aplica si el saldo medio anual mantenido con el mismo intermediario supera los 5000 €. Por debajo de ese umbral, no se aplica el IVAFE a la cuenta. Para productos financieros distintos de las cuentas corrientes (acciones, fondos, ETF, bonos), el tipo es del 0,2 % del valor de mercado a 31 de diciembre.

¿Puedo deducir los impuestos pagados en Panamá del IVIE?

Sí, el Impuesto de Inmueble (IVIE) panameño es deducible. El problema es que en Panamá este impuesto suele ser muy bajo, sobre todo si la propiedad cumple los requisitos para la exención por mejoras de veinte años, que es lo habitual en construcciones recientes. En la práctica, el crédito fiscal cubre solo una pequeña parte del IVIE, y la diferencia debe pagarse al fisco italiano.

¿Están las criptomonedas sujetas al IVA?

No, ya no. A partir de 2023, los criptoactivos tendrán un impuesto específico (IVCA), con una tasa del 0,2 % sobre su valor al 31 de diciembre. Las ganancias de capital tributan al 26 % (33 % a partir de 2025, según la Ley de Presupuesto de 2025). Sin embargo, los criptoactivos aún deben declararse en el formulario RW/W para fines de control fiscal.

Si me mudo a Panamá, ¿aún tengo que pagar IVIE e IVAFE?

No, siempre que la transferencia sea genuina. Se requiere la inscripción en el AIRE, así como la baja del registro italiano y, lo más importante, el centro de intereses vitales debe estar efectivamente establecido en Panamá. Si todo está en orden, desde el primer año de residencia en el extranjero, las obligaciones de IVIE, IVAFE y Quadro RW cesan por completo. Panamá no impone impuestos sobre el patrimonio en el extranjero y aplica exclusivamente la tributación territorial.

¿Panamá sigue en la lista negra de la IVAFE?

No, se eliminó de la Lista Negra en 2023. Figura en la Lista Blanca de la OCDE. Esto significa que la tasa IVAFE para productos financieros mantenidos en Panamá es la tasa estándar del 0,2 %, no la del 0,4 % que se aplica a los paraísos fiscales. Hemos visto declaraciones de panameños que aún aplican la tasa del 0,4 % por costumbre o debido a un asesoramiento incorrecto de su contador: este error resulta en el pago del doble del monto adeudado.

¿Mi cuenta de Wise o Revolut está sujeta al IVA?

Sí. Wise está registrada en el Reino Unido, Revolut en Lituania, N26 en Alemania y Payoneer en Estados Unidos. Todas son intermediarias extranjeras. Si el saldo medio anual mantenido con la misma intermediaria supera los 5000 €, se aplica una tasa fija de IVAFE de 34,20 €. Un detalle que muchos pasan por alto: el saldo se calcula sumando el saldo de todas las cuentas con la misma intermediaria, no cuenta por cuenta.

¿Cómo se paga a IVIE utilizando el formulario F24?

Utilice los códigos fiscales 4041 para el saldo, 4044 para el primer pago anticipado y 4045 para el segundo. Los plazos son los mismos que para el impuesto sobre la renta personal (IRPEF): el saldo y el primer pago anticipado deben realizarse antes del 30 de junio (o antes del 30 de julio con un recargo del 0,40 %), y el segundo pago anticipado antes del 30 de noviembre. El pago solo se puede realizar en línea.

¿Cuál es la sanción por no pagar el IVIE o el IVAFE en 2026?

Para las infracciones cometidas después del 1 de septiembre de 2024, la multa es del 25 % del impuesto impagado (anteriormente del 30 %). Durante los primeros 90 días de retraso, se aplica el 12,5 % en lugar del 15 % anterior. Quienes reconsideren su declaración de impuestos con prontitud pagarán mucho menos: dentro de los 30 días, la multa se reduce al 1,25 %. Tenga en cuenta que las multas por el formulario RW (que oscilan entre el 3 % y el 15 % del valor no declarado) se aplican además del impuesto, no en sustitución del mismo.

¿Tengo que pagar el impuesto IVIE aunque la propiedad en el extranjero no esté alquilada?

Sí. Esto sorprende a muchos: el IVIE se paga independientemente de si la propiedad genera ingresos. Una vivienda cerrada, sin alquilar o sin usar sigue generando la obligación de pago. El único consuelo es que, si la propiedad no se alquila, el impuesto italiano sobre la renta de las personas físicas (IRPEF) no se aplica a los ingresos inmobiliarios extranjeros. Se mantienen las exenciones para la vivienda habitual (no para viviendas de lujo) y para importes inferiores a 200 €.

¿Puedo declarar IVIE e IVAFE en el formulario 730 sin presentar la declaración de la renta?

Sí, por fin. A partir del ejercicio fiscal de 2024, el formulario 730 incluye la Sección W, que permite declarar los bienes en el extranjero y calcular el IVIE y el IVAFE (impuesto sobre la renta) sin la necesidad de presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Esta nueva función, introducida por el Decreto Legislativo 1/2024, supone un importante avance para quienes trabajan o perciben una pensión y poseen bienes en el extranjero.

También podrá aprender cómo completar el formulario RW, comprar una propiedad en Panamá, registrarse en AIRE, evitar la inversión extranjera, abrir una cuenta en Panamáy establecer una Fundación de Interés Privado.

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Actualizado: 21 de marzo de 2026.
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