Fundaciones privadas en Panamá

Studio Panama Italia ofrece una amplia gama de fundaciones de interés privado, incluyendo las Fundaciones de Interés Privado en Panamá. Panamá, además de su residencia fiscal y permiso de residencia, es conocido por sus fundaciones privadas, mejor conocidas como Fundaciones de Panamá. Las fundaciones de interés privado en Panamá, también conocidas como FIP (Fundaciones de Interés Privado), son un tipo de entidad que es una combinación entre un fideicomiso y una sociedad anónima panameña, pero no es ninguna de las dos. Una fundación de interés privado panameña se diferencia de cualquier otra entidad legal conocida bajo el derecho anglosajón o romano porque no es la personificación legal de una persona o grupo de personas (como una sociedad anónima), sino que es una entidad legal sin propietarios (accionistas, participantes o socios) y tradicionalmente tiene un propósito específico para el beneficio de un grupo general de individuos, generalmente las familias y los intereses de los ciudadanos privados.
Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Orígenes
El concepto de “Fundación de Interés Privado” se originó cuando el Principado de Liechtenstein creó la “Ley de Personas y Sociedades” (Personen und Gesellschaft Recht – PGR) el 20 de enero de 1926, que creó la “Fundación Familiar” (para el beneficio privado de los miembros de una o más familias) y la “Fundación Mixta” (para el beneficio privado no sólo de las familias, sino también de otras personas o instituciones).
Históricamente, las familias adineradas de Europa han establecido fundaciones familiares en el Principado de Liechtenstein (una jurisdicción neutral en casos de guerra, etc.) con fines de planificación patrimonial y para garantizar la transferencia segura de los bienes a los beneficiarios familiares. Hoy en día, constituir una fundación en Liechtenstein puede costar hasta 25.000 euros o dólares y mantenerla hasta 10.000 euros o dólares al año.
Constitución de una Fundación de Interés Privado en Panamá
Las Fundaciones de Interés Privado (FIP) panameñas fueron establecidas en Panamá mediante la Ley 25 del 12 de junio de 1995 y desde entonces se han convertido en un importante instrumento legal tanto para la tenencia como para la protección de activos.
En Panamá, las fundaciones de interés privado no pueden realizar actividades comerciales, aunque pueden poseer inversiones como bienes inmuebles, acciones de empresas o cuentas bancarias. Deben mantenerse al día anualmente, al igual que cualquier sociedad anónima.
Una persona (física o jurídica) denominada Fundador, “crea” una entidad jurídica, para transferirle activos (bienes inmuebles, acciones, cuentas, criptomonedas, propiedad intelectual, etc.), para que a su vez, esta entidad jurídica administre dichos activos con “asesoramiento”, en beneficio de ciertos beneficiarios, designados mediante una escritura privada denominada “estatuto”.
Toda esta estructura se establece en una escritura pública denominada "Acta Fundacional", junto con una escritura privada denominada "Estatutos". Además, quien establece la fundación privada (fundador) puede ser simultáneamente miembro de la junta directiva y beneficiario, lo que permite diferentes tipos de protección de activos o estructuras sucesorias con una fundación de interés privado en Panamá.
Además, se puede designar un "protector" (profesional, fiduciario, abogado o similar) para ejecutar el estatuto de beneficiarios. Tras la capacitación adecuada, el cliente puede iniciar el proceso de transferencia de activos o la apertura de una cuenta bancaria a nombre de su fundación privada panameña.
Base legal de las fundaciones de interés privado en Panamá

Código de país: PA
Base jurídica: Derecho civil
Marco jurídico: Ley de Fundaciones de Interés Privado de 1995
Junta Reguladora: Registro Público del Gobierno de Panamá
Entidad: Fundación de Interés Privado
Responsabilidades: Los bienes y recursos de una Fundación de Interés Privado en Panamá constituyen un patrimonio independiente del de los Fundadores, de los miembros del Consejo de Fundación, del Protector y de los Beneficiarios.
Activos: La contribución mínima a una Fundación de Interés Privado panameña no puede ser inferior a US$10,000, en activos o en efectivo, y puede estar denominada en cualquier moneda de curso legal. La fundación puede constituirse sin activos, siempre que exista el compromiso de transferirlos después de su constitución.
Fundador: El fundador de la Fundación de Interés Privado de Panamá es quien presenta los estatutos e inscribe la fundación en el Registro Público panameño. No puede influir en la administración de la fundación.
Junta Directiva de Fundación: Al igual que una junta directiva, una Fundación de Interés Privado panameña requiere tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros de la junta directiva de una fundación panameña pueden ser personas naturales o jurídicas. Si se constituye una persona jurídica, un solo miembro de la junta directiva puede ser suficiente.
Los miembros de la junta directiva figuran en el registro público con su nombre, dirección e identificación. Se permite la designación de miembros de la junta.
Protector: El protector es la persona que, en última instancia, controla la Fundación Privada en Panamá y todos sus activos. Es nombrado por la Junta Directiva de la Fundación, lo cual puede hacerse de forma privada mediante un Documento de Protectorado Privado, por lo que sus datos no se divulgan al público. Una vez nombrado, el protector tiene la facultad de destituir o sustituir a los miembros de la junta a su discreción. La Fundación de Panamá puede optar por no contratar a un protector. Hay candidatos disponibles.
Beneficiarios: Los beneficiarios de una fundación privada en Panamá son designados por el protector mediante los estatutos de la fundación. La privacidad y confidencialidad de los beneficiarios están garantizadas, ya que los estatutos son privados. Una fundación panameña puede designar al protector como único beneficiario hasta su fallecimiento, tras lo cual la fundación puede continuar beneficiando a otros beneficiarios.
Derecho de los beneficiarios a la información: Los derechos de los beneficiarios se establecen en los estatutos de las fundaciones de interés privado en Panamá o en las resoluciones de su junta directiva. Asimismo, cualquier beneficiario de una fundación de interés privado en Panamá que sufra una vulneración de sus derechos por parte del protector, la junta directiva u otro órgano de supervisión podrá recurrir directamente ante el tribunal competente del domicilio de la fundación.
Carta de Intención: La Carta de Intención es una carta redactada por el Protector, en la que se estipula la gestión y distribución de los activos, y si la fundación panameña de interés privado continuará existiendo o se disolverá tras el fallecimiento o incapacidad del Protector. La Carta de Intención o los Auspicios pueden mantenerse en privado o registrarse públicamente, y pueden modificarse en cualquier momento a discreción del Protector de las fundaciones panameñas de interés privado.
Estatutos de la Fundación: Además, una Fundación Privada en Panamá puede establecer Estatutos, que cumplen las mismas funciones que una Carta de Intención, si las partes interesadas desean un formato más formal, escrito y firmado por un apoderado. Esto no es obligatorio, ya que la carta de intención y los Estatutos son legalmente suficientes.
Agente Registrado: Las fundaciones panameñas deben tener domicilio social en Panamá y designar un agente panameño, quien debe ser un abogado o firma de abogados y debe refrendar el pacto social de la fundación panameña antes de su inscripción en el registro público.
Asamblea General: Las asambleas generales anuales de los miembros del Consejo Directivo de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá no son obligatorias. Sin embargo, si se celebran, pueden celebrarse en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio. Las resoluciones adoptadas son válidas independientemente de si se firman en diferentes fechas o en diferentes jurisdicciones.
Redomiciliación: Se permite la redomiciliación de fundaciones de interés privado en Panamá desde otras jurisdicciones a Panamá, así como la migración de fundaciones panameñas a otros países.
Fusiones: No es posible que una fundación panameña se fusione con otras entidades.
Fines benéficos/filantrópicos : Permitidos.
Firma electrónica: permitida.
Cumplimiento: Desde 2017, las fundaciones panameñas deben mantener registros contables y la documentación subyacente, los cuales deben estar disponibles durante cinco años. Los registros pueden conservarse en la oficina del agente residente en Panamá o en cualquier otro lugar que determine la junta directiva. Las fundaciones no están obligadas a presentar cuentas, declaraciones anuales ni declaraciones de impuestos, siempre que no posean activos ni realicen actividades en Panamá. Para más información sobre fundaciones, consulte nuestras preguntas frecuentes.
Para más información sobre las fundaciones de interés privado en Panamá, lea nuestra sección sobre protección de activos.
El diario oficial de las fundaciones de interés privado en Panamá


