Bandera de Belice
  • Persona jurídica con domicilio fiscal propio.

  • Derecho consuetudinario: Ley de la Fundación de Belice

  • Adecuado para la protección y segregación de todos los activos tangibles e intangibles como patentes, derechos de autor, dinero, bienes raíces

  • También actúa como testamento

  • Puede ser accionista de otras empresas con fines de lucro, pero no puede gestionar actividades lucrativas por sí sola

Fundación Privada de Belice - Fundación Privada de Belice

Diseñado principalmente para la protección de activos, el fideicomiso de interés privado de Belice es una alternativa de derecho civil al fideicomiso de derecho consuetudinario, cada vez más popular entre los inversionistas internacionales. La diferencia esencial entre un fideicomiso y una fundación radica en que un fideicomiso es una relación (no una entidad legal) entre los fideicomisarios y los beneficiarios, creada mediante una escritura mediante la cual el fideicomitente transfiere la propiedad a los fideicomisarios para beneficio de estos últimos. Una fundación, en cambio, es una entidad legal independiente y, a diferencia de los fideicomisarios (quienes rinden cuentas a los beneficiarios), los miembros de la junta directiva de la fundación sí rinden cuentas a la fundación.

Recientemente, varios centros financieros extraterritoriales en jurisdicciones de derecho consuetudinario han promulgado leyes que facilitan la creación de fundaciones para mantenerse a la vanguardia en este sector altamente competitivo. Esta ley se basa en gran medida en leyes similares de Antigua, Bahamas y Anguila, aunque también se ha considerado la legislación correspondiente de Panamá y la Isla de Man.

La ley se aplica únicamente a los no residentes en Belice. Se refiere a las fundaciones internacionales y no contempla las fundaciones nacionales.

Características principales de la Fundación de Interés Privado de Belice

La ley busca simplificar el uso de las fundaciones, convirtiéndolas en un híbrido entre una IBC y un fideicomiso. Se incluyen disposiciones para facilitar y mejorar el registro, la renovación, la cancelación, la restauración, la disolución, la continuación y la terminación de las fundaciones, de forma eficiente y discreta, como ocurre actualmente con las IBC y el Registro de IBC.

Al igual que un fideicomiso internacional, el registro es obligatorio para las fundaciones internacionales, y una fundación internacional no es válida ni ejecutable a menos que esté registrada. El registro no requiere los estatutos de la fundación; solo se deben proporcionar los datos de la fundación.

Si bien la ley otorga pleno control cambiario y exenciones fiscales a las fundaciones internacionales, la ley aclara expresamente que dichas exenciones se aplican únicamente a las fundaciones internacionales debidamente registradas.

Se han incluido disposiciones específicas para proteger los bienes civiles. Estas disposiciones incluyen el no reconocimiento de sentencias extranjeras y la prevención de la enajenación de los bienes de las fundaciones, así como una reducción del plazo de prescripción para interponer demandas contra ellas. También se proporciona una garantía sustancial para cubrir los gastos relacionados con las demandas interpuestas contra fundaciones internacionales. Esta es una característica atractiva de las fundaciones beliceñas, ya que busca desalentar los litigios frívolos en Belice.

También introduce disposiciones detalladas, aclaraciones y limitaciones respecto al fundador, el patrimonio de la fundación, la fundación benéfica y otras entidades y asuntos relevantes relacionados con la fundación. Esta codificación integral elimina sustancialmente las conjeturas jurídicas en la interpretación de ciertas facultades, derechos y obligaciones. Se incluyen disposiciones específicas para la divulgación permitida de información confidencial en virtud de tratados con fuerza de ley en Belice en materia de asistencia jurídica mutua en materia penal, intercambio de información fiscal, blanqueo de capitales y prevención del terrorismo, entre otras circunstancias.

Las tarifas estipuladas en los Estatutos de Fundaciones Internacionales son muy competitivas en comparación con otras jurisdicciones. La tarifa de solicitud y la tarifa de renovación anual son de tan solo $200.00.

En general, la Ley combina lo mejor de ambos mundos. Replica las características esenciales de una fundación de derecho civil en una jurisdicción de derecho consuetudinario como Belice, evitando complicaciones innecesarias. Se espera que una fundación establecida bajo la ley beliceña sea un vehículo ideal para la protección de activos y sea bien recibida por inversionistas de países de derecho consuetudinario y de derecho civil.

Los usos más comunes de las fundaciones offshore en Belice son:

  • Protección del patrimonio
  • Planificación patrimonial/de sucesión
  • Protección y gestión de activos
  • Elusión de las normas sobre herencia forzosa
  • Fines benéficos
  • Fondos de pensiones
  • Mantener colecciones de arte
  • Recibir y administrar capital y valores
  • Minimizar los impuestos internacionales sobre la renta, las ganancias de capital y las sucesiones
  • Mantener el control corporativo
  • Separación del voto y los beneficios económicos
  • Planes de opciones sobre acciones para empleados
  • Utilizado por empresas para planes de beneficios para empleados, planes de pensiones y opciones sobre acciones, planes de seguros y acuerdos de financiación especiales
  • Reconocido tanto en jurisdicciones de derecho consuetudinario como de derecho civil

La LEY DE FUNDACIONES INTERNACIONALES de 2010 estableció a Belice como un actor importante en el mundo de las fundaciones de interés privado.

Las fundaciones de Belice pueden tener diferentes tipos de activos:

  • Acciones, bonos y otros valores de empresas públicas o privadas
  • Propiedad intelectual
  • Bienes inmuebles
  • Actividades bancarias
  • Carteras de inversión
  • Pólizas de seguro de vida
  • La mayoría de los demás tipos de recursos
Beneficios fiscales
Siempre que el fundador, los beneficiarios, los bienes o activos, o las contribuciones a la fundación se originen fuera de Belice, la Fundación de Belice está exenta de:
  • Cualquier impuesto sobre la renta
  • Impuestos profesionales
  • Retención de impuestos
  • Impuesto sobre la propiedad
  • Impuesto sobre donaciones
  • Impuesto sobre las ganancias
  • Impuesto sobre las ganancias de capital
  • Impuesto sobre la distribución
  • Impuesto sobre sucesiones
  • Impuesto sobre la propiedad
  • Derechos de timbre

Además de abrir tu Fundación Offshore, probablemente te interesará crear una póliza de seguro de vida sobre tu situación fiscal tomando una segunda residencia fiscal en un país con tributación territorial, como una Residencia en Panamá o una Residencia en Paraguay.

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